Acuerdo No. 34 de 17 de febrero de 2009. Por medio del cual se establece la obligación que tienen las empresas constructoras, promotoras, inmobiliarias, contratistas y sub-contratistas, de reparar durante el proceso de construcción y al finalizar, los daños que ocasionan durante la ejecusión de sus obras, de tal suerte, que se mantengan transitables y en funcionamiento los sistemas viales y pluviales, aledaños a las áreas en donde se realizan las construcciones.

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